Ciudad de México a 2 de noviembre de 2017- El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió las condiciones técnicas mínimas necesarias para la interconexión entre concesionarios, y determinó las tarifas de interconexión que utilizará ante los desacuerdos que al respecto se presenten.
Con ello se da cumplimiento a la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitida el 16 de agosto pasado, ya que al determinar las tarifas asimétricas para la terminación de tráfico en la red móvil del Agente Económico Preponderante (AEP), aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, el IFT ejerció su autoridad para regular de manera asimétrica a los participantes en los mercados de telecomunicaciones con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia.
Las tarifas de interconexión que hoy resolvió el Pleno son las que han resultado de la Metodología de Costos, emitida por el propio IFT, cuyos lineamientos se apegan a las mejores prácticas internacionales, en estricto cumplimiento al artículo 137 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).
El modelo de costos utilizado por el IFT se sometió a un amplio proceso de consulta pública desde el último trimestre de 2016, en apego a los principios de transparencia y participación ciudadana. Dicha herramienta toma en consideración las asimetrías naturales de las redes a ser interconectadas que le otorgan una ventaja en costos al AEP, para obtener una tarifa que permite recuperar los costos de un operador eficiente de la escala del AEP y que al mismo tiempo arroja una de las tarifas de terminación más bajas del mundo.
Con ello se establece también una de las mayores asimetrías que se observa en el mercado internacional, logrando tarifas asimétricas de interconexión que permiten incentivar mercados competitivos a fin de lograr el bienestar del consumidor.
De esta manera, el Pleno resolvió por unanimidad que los concesionarios deberán pagar al AEP las siguientes tarifas:
- Por terminación en la red móvil del AEP por el Servicio Local en usuarios bajo la modalidad “el que llama paga”: $0.028562 pesos por minuto de interconexión.
- Por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios móviles:$0.007269 pesos por mensaje.
- Por servicios de originación del Servicio Local en usuarios fijos: $0.003092 pesos por minuto de interconexión.
- Por servicios de tránsito: $0.003809 pesos por minuto.
Las tarifas de interconexión que se pagarán a concesionarios distintos al AEP serán las siguientes:
- Por terminación en la red móvil por el Servicio Local en usuarios bajo la modalidad “el que llama paga”: $0.112799 pesos por minuto de interconexión.
- Por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios móviles:$0.017355 pesos por mensaje.
- Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos: $0.002836 pesos por minuto de interconexión.
- Por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios fijos será de$0.016082 pesos por mensaje.
El establecimiento de tarifas de interconexión con base en costos es un mecanismo de política regulatoria que tiene como finalidad equilibrar la competencia; aminorar las desventajas derivadas del tamaño de red, y permitir a las empresas de menor tamaño contar con planes tarifarios que las posicionen de una manera competitiva en la provisión de servicios.
El IFT refrenda su compromiso de actuar en beneficio del desarrollo del sector y de los usuarios, como lo dicta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en criterios técnicos y mediante procesos públicos y transparentes que dan certidumbre a las inversiones.
La resolución del Pleno será publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los próximos días, para su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
Fuente: ift.org.mx