Estado debe proteger la salud de un niño aún cuando sus padres se opongan

31 de agosto de 2018.- Una niña enferma de leucemia requería transfusiones sanguíneas. Los padres rechazaron el tratamiento porque su religión lo prohibía. Las ahorrases de Chihuahua asumieron la tutela provisional de la niña para autorizar la transfusión. Los padres se ampararon.

La Corte determinó que el Estado debe dictar medidas necesarias para proteger la salud de un niño aún cuando sus padres se opongan. No se viola el derecho de los padres a seguir cuidando de su hija, la sentencia tampoco los estigmatiza como malos padres pues se respeta su derecho a recurrir a tratamientos alternativos. Conoce el Amparo en Revisión 1049/2017 explicado por Ana María Ibarra Olguín de la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar. Entrevista con Erica Mora. Completa en Canal Judicialhttp://bit.ly/2BRavlv #SentenciasRelevantes #LaCorteTeProtege

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí