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Consejo del Poder Judicial contribuye al buen funcionamiento de la administración de justicia

Morelia, Michoacán, 13 de diciembre de 2018. Para dar seguimiento a los asuntos de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de Michoacán, los integrantes del Consejo realizaron sesión ordinaria, con lo cual se abona a la buena marcha de la administración de justicia.

Como lo señala la Ley Orgánica del Poder Judicial dicho cuerpo colegiado –creado en 2007- realiza sesiones una vez por semana y se integra por cinco consejeros: uno es el presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, quien además lo preside; un magistrado y un juez de primera instancia, electos por sus pares; uno designado por el gobernador; y uno más por el Congreso.

En este sentido, es importante comentar que al margen de su procedencia o designación, los integrantes del Consejo del Poder Judicial desempeñan sus labores con independencia e imparcialidad, por lo que no representan a quien los elige. Entre sus funciones destacan el garantizar y fortalecer la autonomía, profesionalismo, eficacia, eficiencia e integridad judicial, además de vigilar la disciplina de las áreas jurisdiccionales y administrativas, entre otras.

Para ello, el trabajo al interior del máximo órgano administrativo se distribuye en tres comisiones: Vigilancia y Disciplina, en la que sus integrantes realizan anualmente visitas de inspección a las salas del Supremo Tribunal de Justicia, juzgados y áreas administrativas; Administración, que dirige y vigila las funciones de administración y finanzas, estadística administrativa y recursos humanos; así como la de Carrera Judicial, encargada tanto de desarrollar como de promover actividades de capacitación, formación, actualización y especialización del personal.

Otras de las funciones de este órgano colegiado son crear órganos, áreas o dependencias según las necesidades de trabajo tomando en cuenta la estadística y de acuerdo con las posibilidades presupuestarias; establecer las bases, desarrollar y cuidar el cumplimiento de la carrera judicial, así como ordenar a la Contraloría Interna la práctica de revisiones o auditorías a los órganos y dependencias de la institución.


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